Inicio / Noticias / Blog
Publicado el 16 Feb 2017 por Administrador
De acuerdo a la Resoluci?n No 0857 del 31 de Octubre de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el cual se reglamenta las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administraci?n de los recursos de Agua Potable y Saneamiento B?sico.
Que el art?culo 140 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo. Pa?s", orden? que los recursos del S
istema General de Participaciones se manejar?n a trav?s de Cuentas Maestras que tiene como objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operaci?n de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, en las que se administrar?n los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B?sico.
El registro de la cuenta maestra se deber? realizar mediante oficio debidamente firmado por el Representante legal de la Entidad territorial ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, anexando en original los siguientes documentos:
En todo caso es necesario reiterar que la no apertura de la mencionada cuenta significara el NO GIRO de los recursos del SGP a la entidad territorial a su cargo.
De igual manera se recuerda que es necesario el diligenciamiento de los formatos adjuntos los que se les enviaran al correo institucional que aparece en la p?gina de su Municipio.
Descargar formatos
Formato de identificaci?n tributaria